jueves, octubre 11, 2012

LEY DE TRANSPLANTE DE ORGANOS EN VENEZUELA

Reforma de la Ley sobre Donación y Trasplante:
Beneficios para la sociedad venezolana
Durante el año 1992 en Venezuela se derogaba la Ley de Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, vigente desde el año 1972; de esta forma se daba paso a una Ley que estuvo vigente en nuestro país por 19 años. Hoy, la historia cambia. En concordancia con los avances humanísticos, científicos y tecnológicos, la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, junto a especialistas en materia de salud y del campo del derecho, más la participación de grupos de pacientes que esperan por la donación de un órgano o tejido que puede garantizarle una calidad de vida digna y saludable, fueron los motivadores para que se iniciaran las discusiones pertinentes a la reforma Ley que desde el 14 de Junio de 2011 se llevaron a cabo el Parlamento. Se plantearon presentar un proyecto de reforma con el objeto abordar la regulación de los procedimientos para la donación y trasplante de órganos, tejidos y células en seres humanos con fines terapéuticos, de investigación o docencia, todo ello en el ámbito del territorio nacional y con base a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Ley hoy
La nueva Ley es un instrumento que garantiza los derechos humanos de los venezolanos, ya que por un lado se busca que los pacientes en lista de espera tengan una mayor posibilidad de tener acceso a órganos y tejidos, y para el resto de los ciudadanos, la posibilidad de decidir en vida, si desean o no, ser donantes de órganos y tejidos al momento de su fallecimiento. “Es un paso importante porque significa que la sociedad venezolana asume positivamente el concepto de la donación como un valor de solidaridad y corresponsabilidad” manifestó Zoraida Pacheco, Gerente Ejecutiva de la Organización Nacional de Trasplante (ONTV)

Cincuenta y cinco artículos de esta nueva ley contribuyen a que la realidad sobre el tema de donación y trasplante de órganos y tejidos sea cada vez más común para todos los venezolanos, que se comprenda que es posible ayudar a otras personas a continuar viviendo, ello inclusive después de la muerte. Ese anhelado deseo implica además del nuevo marco regulatorio, el apoyo tanto de organismos públicos y privados a enfrentar una problemática que cada vez se inserta más en los hogares venezolanos.

Uno de los más discutidos es la donación presunta, que es una herramienta legal la cual manifiesta que a quien se le haya diagnosticado muerte encefálica, se presumirá donante de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, salvo que existiese una manifestación de voluntad que exprese lo contrario (Artículo 27). Esta declaración será a través la cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o cualquier otro documento de identificación que así lo establezca el órgano rector en la materia y pudiendo ser revocada en cualquier momento. Para la realización de este proceso, se tendrá el lapso de espera de un año.

También es una novedad:
  • La inclusión de las células progenitoras hematopoyéticas.
  • Garantías a los pueblos y comunidades indígenas a quienes se les respeta su espiritualidad, cosmovisión, conocimientos, prácticas, usos, costumbres y tradiciones en relación a la salud y el cuerpo cuando se trate de trasplante de órganos, tejidos y células.
  • Desde el punto de vista laboral, esta Ley incluye el derecho al trabajo a los pacientes en lista de espera, y que su condición no signifique su exclusión de la sociedad.
  • En cuanto a los aspectos educativos, a partir de la vigencia de esta Ley, se incluirá obligatoriamente en las materias atinentes de los programas de estudio universitaria (adicional a los de primaria y media), información sobre los beneficios de la donación de órganos, tejidos y células, así como de las obligaciones y derechos que esta Ley establece. Todo ello para garantizar de esta forma el derecho a la educación que fomentará el Sistema Nacional de Información sobre Donación y Trasplante, el encargado de recopilar toda la información sobre registros, certificaciones, listas de espera, protocolos, expedientes y cualquier información relacionada con la donación y trasplante de órganos, tejidos y células.
  • El aspecto formativo de la sociedad, se complementará con la publicidad que promoverá y regulará campañas publicitarias de información, en prensa, radio y medios audiovisuales, en relación a la donación y trasplante de órganos, tejidos y células en seres humanos, trasmitiendo mensajes de servicio público, orientados a educar sobre la materia y a promover un cultura para la donación y el trasplante, de órganos tejidos y células invocando y estimulando el más elevado nivel de solidaridad, voluntad, altruismo y responsabilidad social para la donación.
Alcances y beneficios
Desde cualquier punto que se le observe, la reforma de la Ley es un avance para la sociedad en donde resultan beneficiados diversos escenarios desde la investigación y docencia pasando por el personal del área de la salud y finalmente el epicentro que son los pacientes en lista de espera y ahora los trasplantados, quienes reciben una cuota de responsabilidad dada la situación en la cual se encuentran. “Hay que entenderlo desde la educación y la cultura. Lo único que cambia es que hay un marco legal que favorece a la donación”, puntualiza Pacheco. El apoyo a la aprobación de la Ley debe significar un paso al avance, ya que nuestro país se encuentra en deuda con otros escenarios internacionales que han demostrado que la donación presunta es considerada una de las herramientas para mejorar la calidad de vida de los conciudadanos que se encuentran en un estado de salud desventajoso y que requieren de la solidaridad y una decisión voluntaria y altruista para continuar viviendo.

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